
Introducción
Este trabajo de línea jurisprudencial es fruto de la investigación de la jurisprudencia de la corte constitucional, en este caso en concreto se realiza el estudio acerca de la consulta popular; es de tener presente que este mecanismo de participación consagrado en el artículo 103 de la constitución política maneja diversos escenarios constitucionales, el que se trata en esta línea es el de la consulta popular departamental, municipal y regional en el ámbito de las actividades minero-energéticas.
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Se busca así, mostrar si se plantea un precedente mediante una regla de reiteración que le dé solidez a la jurisprudencia y con esto llegar a divisar la sombra decisional de las sentencias hito de la corte. Es primordial señalar que la consulta popular en sus inicios fue tomada como valida para incidir en las actuaciones minero-energéticas, esto gracias a los principios de participación ciudadana y de autonomía territorial y además la ley 133 de 1994 ordenaba a los municipios a realizar consultas cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenazara con crear un cambio significativo en el uso del suelo, o diera lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio.
Mediante el avance en el tiempo y por ende de la jurisprudencia; esta postura ha variado y éstas modificaciones serán señaladas a partir de la elaboración del presente trabajo.
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